Si tenemos en mente obtener una licencia de actividad para abrir un restaurante, bar o cafetería (o cualquier otro establecimiento para consumo de bebidas y comidas), uno de los elementos más importantes para tener en cuenta es si el local tiene salida de humos para evitar sorpresas indeseadas, puesto que se trata de un elemento obligatorio en este tipo de actividades.
No obstante en Cáceres, y con carácter excepcional, debidamente acreditado por un técnico competente, podrán ser eximidos de la instalación de la chimenea en cubierta y autorizarse otros sistemas alternativos de evacuación de humos, aquellos locales ubicados en edificios anteriores a la entrada en vigor del P.G.M., para actividades recreativas, exceptuando churrerías y elaboración de masas fritas, freidurías, hornos obradores, asadores de carne o pollo, cocinas procedentes de usos industriales y similares que sean generadores de intensos olores.
En ocasiones nos encontramos con locales, que no sólo se caracterizan por ausencia de salida de humos, sino porque puede ocurrir que dadas las características de este y la edificación en la que se encuentra no es posible la instalación de esta.
Por ello es recomendable asesorarse de un técnico a la hora de buscar un local para este tipo de actividades.
¿Qué es la salida de humos?
Se trata del conducto que lleva los humos y vapores procedentes de las extracciones de cocinas, o bien de productos de la combustión de calderas o calentadores, a la cubierta del edificio. Es un conducto que debe ser independiente de cualquier otro porque el aire de extracción se clasifica como AE4 (muy alto nivel de contaminación) y ha de cumplir las exigencias de la normativa de protección contra incendios.
En locales nuevos suele estar instalada, pero normalmente en los antiguos no y en edificios protegidos es muy difícil instalar una. De ahí que sea importante consultar a un técnico antes de invertir en un local para destinar a actividades que conlleven emisión de humos.
¿Qué condiciones debe cumplir?
A continuación, se detallan las condiciones que deben cumplir las extracciones de humos en la Ciudad de Cáceres según el P.G.M y la Ordenanza Municipal Reguladora de Evacuación de Humos de Actividades Recreativas en la ciudad de Cáceres.
En todos aquellos establecimientos incluidos en el uso recreativo que por su actividad principal o secundaria necesiten una salida de humos, ésta se realizará mediante chimenea adecuada, cuya desembocadura sobrepase, al menos en un metro, la altura del edificio más alto, propio o colindante en un radio de 10 metros. Estas chimeneas y conductos de evacuación suficientemente aislados y revestidos para evitar transmisión de calor u ocasionar molestias a las propiedades contiguas.
Las salidas de humos y gases de campanas de cocinas dispondrán de filtros de grasas, partículas y absorción de olores. Estos últimos con un grado de rendimiento mayor del 95%.
¿No puede instalarse una salida de humos a fachada?
Como regla general la evacuación de humos se realizará conforme a lo descrito anteriormente, pero puede concurrir que:
– Existan problemas de diseño que hagan imposible llevar el conducto de extracción a cubierta (debidamente justificado por técnico competente)
– La comunidad de propietarios no autorice la instalación de una chimenea (debidamente justificado)
– El edificio se integre en el catálogo de Bienes Protegidos o dentro del ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres.
Si se da alguna de las circunstancias descritas en la Ordenanza Municipal podrá autorizarse que la extracción de aire de las cocinas se realice a fachada siempre y cuando sea a través de sistemas homologados depuradores de alta eficacia en sustitución de las chimeneas, con filtros que garanticen la adecuada depuración de los efluentes a evacuar y siguiendo los parámetros que dicta la Ordenanza.
Las instalaciones de este tipo deberán ser ejecutadas por empresas instaladoras, las cuales deberán aportar certificado de Industria de su correcta instalación. Asimismo, deberán contar con un libro de mantenimiento, en el que se anoten las revisiones periódicas que se realicen por empresas especializadas, limpieza y cambio de filtros. Será obligatoria una revisión anual certificada por Organismo de Control Autorizado, la cual deberá estar de forma obligatoria a disposición del Ayuntamiento de Cáceres que podrá exigir su presentación en cualquier momento. A tal efecto el Ayuntamiento de Cáceres podrá elaborar un Registro de Actividades con este tipo de evacuación de humos para su mayor control y seguimiento, si se considera conveniente
¿Qué ocurre si el local ya dispone de extracción de humos?
Deberemos comprobar que dicha extracción de humos está contemplada en la licencia anterior del local, ya que en muchas ocasiones nos encontramos con locales que han llevado a cabo la instalación sin permiso del Ayuntamiento, siendo necesario comprobar si cumple con la normativa vigente para legalizar la evacuación de humos.
Si disponemos de la licencia de actividad anterior, deberemos comprobar que se encuentra conforme al estado actual del local, de no ser así un técnico podrá elaborar la documentación para dejar constancia del estado de este y del cumplimiento de la normativa ante el Ayuntamiento.
Si queremos evitar gastos innecesarios, siempre es recomendable buscar asesoramiento. En ARC ARQUITECTURA somos técnicos experimentados capaces de valorar si el local es el idóneo para implantar la actividad deseada.